REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 03 de Diciembre del 2002
192° y 143°
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con los artículos 280, 283 y 300, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención al contenido del artículo 257 de la Carta Magna, debiendo remitirse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía presentante a los fines legales consiguientes. SEGUNDO: Al no verificarse alguno de los supuestos de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal establecido expresamente en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, que los ciudadanos LINARES CEDILLO ALAN DANIEL, MORENO MARMOLE JOSÉ ANDRÉS y PORTALES OSWAR ENRIQUE hayan sido sorprendidos in fraganti delicto o haya sido emitida orden judicial a los fines de la aprehensión, resulta ilegitimo el acto de detención practicado respecto de sus personas. Por tanto, atendiendo a los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 8, 9 y 243, todos del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que consagran principios fundamentales en materia de justicia penal contenidos en instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica” y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD de los ciudadanos LINARES CEDILLO ALAN DANIEL, MORENO MARMOLE JOSÉ ANDRÉS y PORTALES OSWAR ENRIQUE, supra identificados.----------------------------------------------------------------
Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia, a tenor del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de su contenido. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. HOLY E. ALVARADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boletas de excarcelación números 258/2002, 259/2002 y 260/2002.
LA SECRETARIA
Abg. HOLY E. ALVARADO
YRC/yrc
CAUSA Nro. 6C-11774/02